CÓDIGO DE CONDUCTA INTERNO

 


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

--SAN NICOLÁS DE BARI--

CALLE HOSPITAL, NÚMERO 23

CORIA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación en la Residencia de Ancianos de SAN NICOLÁS DE BARI ubicada en la Ciudad de Coria y su calle Hospital, número 23, provincia de Cáceres, Diócesis de Coria-Cáceres.

Con objeto de garantizar el buen funcionamiento del Centro y una convivencia diaria de mutuo respeto, tanto el personal laboral de la Residencia como los residentes deberán tener conocimiento del mismo y observar su más estricto cumplimiento.

CAPÍTULO II

ADMISIONES

Artículo 2. La admisión del nuevo residente a la Residencia se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

·La firma del contrato de admisión como residente por el interesado, o, en su caso, por la persona responsable o representante del interesado. En dicho contrato constarán las circunstancias siguientes:

  • Filiación del interesado.
  • En su caso, datos identificativos de la persona responsable o que ostente la representación del interesado.
  • Descripción del estado físico y psíquico del nuevo residente, se tendrá que notificar antes del ingreso cualquier tipo de enfermedad grave o contagiosa que el usuario portara

· El futuro nuevo residente deberá aportar Certificado Médico Oficial de su estado físico y psíquico.

· En todo caso, el nuevo residente, si así lo estima necesario la Dirección del Centro, se someterá a una revisión médica previa a fin de corroborar la información aportada sobre su estado físico y psíquico.

Artículo 3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer un periodo de prueba de duración variable, que no excederá de 60 días, con objeto de poder evaluar con mayor precisión el estado de salud física y psíquica de la persona que pretenda ingresar en la Residencia, así como de las que ya tengan la condición de residente.

CAPÍTULO III

CONTRATO

Artículo 4. Entre la persona o entidad titular o responsable de la Residencia y el interesado o persona responsable o representante del mismo, en su caso, se formalizará un contrato de admisión que, juntamente con lo dispuesto en este Reglamento, regulará la relación jurídica que se establezca desde su ingreso en la Residencia hasta su baja, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en los supuestos no previstos en los mismos.

Si el interesado no pudiere firmar el contrato por incapacidad psíquica, deberá hacerlo quien ostente su representación, previa acreditación de la misma.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 5. El régimen de precios se regulará por las tarifas que, en su momento, apruebe la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. El pago de cada mensualidad se efectuará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria. La Residencia emitirá el correspondiente recibo acreditativo del pago.

Artículo 7. El importe del precio a que se refiere el artículo 6 no incluye los impuestos que, en su caso, sean de aplicación.

Artículo 8. El precio de estancia en la Residencia se actualizará anualmente, con efecto desde el día 1 de enero de cada año, tomando como referencia la evolución anual del Índice de Precios del Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

En caso de que se produzca un cambio sustancial en el estado físico o psíquico del residente, con evidente deterioro de su salud, la Residencia se reserva el derecho de aplicar las Tarifas aprobadas por la Consejería de Bienestar Social, de acuerdo con los nuevos servicios y atenciones requeridos.

Artículo 9. El precio de la estancia incluye las siguientes prestaciones:

9.1. Alojamiento. Se entenderá por tal el uso de la habitación individual o compartida, así como de las áreas y servicios comunes del Centro, estando comprendidos el mantenimiento y limpieza de las referidas zonas.

9.2. Pensión completa. Comprende: desayuno, almuerzo, merienda y cena; supervisadas por un médico, para garantizar el aporte dietético y calórico adecuado.

9.3. Atención médico-sanitaria. Se controlará y administrará toda la medicación y tratamientos que determine su médico. Se cursarán los avisos necesarios para su correcta atención.

Artículo 10. No está incluido en el precio de la estancia:

10.1. Todo el material, médico o no, de uso personal del residente, como: sillas de ruedas, andadores, útiles de aseo personal, etc...

10.2. Peluquería, podología y otros servicios prestados por profesionales externos.

10.3. Teléfono.

· Acompañamiento en caso de internamiento en centros sanitarios.

Artículo 11. El recibo mensual detallará con claridad las cantidades correspondientes a la estancia, a los suplidos satisfechos por cuenta y orden del residente, así como los impuestos que fueran de aplicación.

Artículo 12. Si un recibo mensual resultara impagado, en tal caso, se dará conocimiento al residente y a un familiar suyo, o a la persona responsable o que ostente su representación, con objeto de regularizar dicha situación y abonar los gastos generados

Artículo 13. En el caso de fallecimiento en los 10 primeros días del mes se le devolverá a los familiares la parte proporcional del recibo emitido en función de los días, si el fallecimiento se produce del día 11 en adelante no se devolverá cantidad alguna al haber hecho uso de la plaza un tercio del mes.

Artículo 14. En caso de ausencia voluntaria, que no podrá exceder de 60 días en cada año natural, el residente tendrá derecho a la reserva de su plaza. En este caso la Residencia cobrará igualmente el precio de estancia.

Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro hospitalario, convalecencia, asistencia a un familiar, u otra similar, comportan la reserva de plaza sin límite de tiempo, en las mismas condiciones económicas expresadas en el párrafo anterior.

Artículo 15. Los residentes deberán comunicar por escrito su baja voluntaria mediante preaviso con, al menos, 15 días de antelación. En este caso para el cobro nos remitimos al artículo 13

Artículo 16. Cualquiera que fuera la causa que motive la baja del residente, no otorgará derecho a la devolución de la mensualidad abonada.

Artículo 17. En caso de defunción, la liquidación final comprenderá:

17.1 .El cobro por parte de la Residencia de los gastos ocasionados y efectivamente pagados por el fallecimiento, dado que todos ellos son a cargo del residente. .

CAPÍTULO V

SERVICIOS DE LA RESIDENCIA

Artículo 18. Con objeto de garantizar el buen funcionamiento de la Residencia, así como preservar los derechos de los residentes, se establecen los horarios siguientes para las actividades que se indican a continuación:

VISITAS. Mañana: de 10:30 a 13:00 horas. Tarde: de 16:30 a 20:00 horas. Las visitas que pretendan realizarse fuera de este horario deberán justificar su necesidad.

COMIDAS. Desayuno: de 8,30 a 9,30 horas.

Almuerzo: de 13 a 14,30 horas.

Merienda: de 16:30 a 17:00 horas.

Cena: de 20,30 a 21,30 horas.

Por prescripción facultativa podrán alterarse estos horarios para aquellos residentes que lo necesiten.

SALIDAS Y COMUNICACIÓN DE LOS RESIDENTES CON EL EXTERIOR.

Tanto las salidas como la comunicación de los residentes con el exterior es libre y sin ningún tipo de limitación por parte de la Residencia, siempre y cuando se trate de residentes Válidos y capaces de obrar por si mismos

No obstante, y en relación con las salidas, la Residencia no se hace responsable de los daños y perjuicios que el residente sufra o cause a terceros, cuando se encuentre fuera del Centro.

En todo caso, ningún residente regresará a la Residencia después de las 21 horas, salvo aquellos supuestos en que fuera absolutamente necesario o el residente debiera pernoctar una o varias noches fuera del Centro, que serán comunicados por escrito a la Dirección con, al menos, 24 horas de antelación.

Artículo 19. Los residentes no podrán guardar en su habitación ningún tipo de medicamento. En cuanto a los alimentos y productos similares que familiares y amigos pudieran entregar al residente, estarán sujetos al control previo del personal sanitario del Centro.

Artículo 20. Toda la ropa de uso personal deberá estar marcada para facilitar su distribución y evitar pérdidas.

Artículo 21. En caso de que el residente no disponga de cobertura económica-sanitaria a través de la Seguridad Social, Mutualidad, Aseguradora Médica, etc, serán a su cargo los gastos de asistencia médico-sanitaria que precise, como, por ejemplo, a título meramente enunciativo: gastos de medicación, transporte en ambulancias, gastos de internamiento en centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas externas, etc...

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL RESIDENTE

Artículo 22. Todo residente podrá considerar la Residencia como su domicilio a todos los efectos. Tendrá derecho a la información, al respeto de su dignidad e intimidad personal, y a no ser discriminado por razón de sexo, raza e ideología política o religiosa.

Artículo 23. El residente deberá cumplir las disposiciones del presente Reglamento de Régimen Interior.

Deberá comunicar con una antelación mínima de 24 horas las ausencias y salidas que efectúe.

Artículo 24. Serán a cargo del residente los daños causados culposamente a las instalaciones y propiedades de la Residencia, así como a los bienes propiedad de los demás residentes o de terceras personas ajenas a la Residencia que eventualmente se hallaren en la misma.

Si los daños se produjeran en habitaciones compartidas y no pudiera determinarse el autor de los mismos, todos los ocupantes de la habitación serán considerados responsables por partes iguales.

Artículo 25. Serán causas de rescisión del contrato de admisión, imputables al residente:

· En caso de matrimonio: el negarse dejar la habitación por fallecimiento de uno de los cónyuges, con el fín de ocupar otra individual.

25.2. No respetar las normas de convivencia del Centro.

25.3. Obstaculizar o entorpecer el correcto funcionamiento del mismo.

25.4. La embriaguez habitual o la drogadicción.

25.5. La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la Residencia.

25.6. Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.

25.7. Las faltas de respeto grave a cualquier otro residente o al personal de la Residencia.

Artículo 26. Cuando se produzcan las causas de rescisión del contrato previstas en al artículo anterior, la Dirección del Centro lo pondrá en conocimiento del residente responsable, que en el improrrogable plazo de 7 días, a contar desde dicha comunicación, deberá abandonar la Residencia, retirando toda su ropa y demás bienes y objetos de su propiedad. Se entenderá que el residente renuncia, en favor de la Residencia, a la propiedad de aquellos objetos que no fueran retirados en el indicado plazo, pudiendo, en consecuencia, la Residencia disponer de dichos objetos en la forma que considere oportuna.

Artículo 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la baja voluntaria de un residente dará lugar a la resolución del contrato que le vincula con la Residencia. En este caso, el residente deberá abandonar el Centro el día en que dicha baja sea efectiva.

Cuando, por la causa que fuere, se produzca la baja o cese de algún residente, deberá retirar de la Residencia toda su ropa, así como los objetos y bienes de su propiedad con la mayor brevedad, determinada ésta por la Dirección del Centro, con el objeto de que su vacante se cubra con toda urgencia.

Artículo 28. La Residencia tiene a disposición de los residentes, personas responsables o representantes de los mismos un libro de Hojas de Reclamaciones, adaptado a lo dispuesto en el Decreto 32/1995, de 4 de abril, de la Junta de Extremadura.

Artículo 29. La Dirección de la Residencia informará periódicamente a los residentes y al personal laboral de las Medidas de Seguridad y Plan de Evacuación y Emergencia.

Coria, 1 de Febrero de 2019